Art. 2

En vigor desde 11 mar 2005
Artículo 2 Como excepción a la presentación tipo contemplada en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3220/84, no será necesario retirar la manteca, los riñones y el diafragma de las canales de cerdo antes de su pesada y clasificación. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado se reducirá: a) por el diafragma, en un 0,23 %; b) por la manteca y los riñones, en: — un 1,90 %, tratándose de canales de clase S y E, — un 2,11 %, tratándose de canales de clase U, — un 2,54 %, tratándose de canales de clase R, — un 3,12 %, tratándose de canales de clase O, — un 3,35 %, tratándose de canales de clase P.
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