Art. 2
En vigor desde 11 mar 2005
Artículo 2
Como excepción a la presentación tipo contemplada en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3220/84, no será necesario retirar la manteca, los riñones y el diafragma de las canales de cerdo antes de su pesada y clasificación. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado se reducirá:
a)
por el diafragma, en un 0,23 %;
b)
por la manteca y los riñones, en:
—
un 1,90 %, tratándose de canales de clase S y E,
—
un 2,11 %, tratándose de canales de clase U,
—
un 2,54 %, tratándose de canales de clase R,
—
un 3,12 %, tratándose de canales de clase O,
—
un 3,35 %, tratándose de canales de clase P.
Historial de versiones
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