Art. 1
En vigor desde 11 mar 2005
Artículo 1
Se autoriza en Polonia la utilización de los siguientes métodos de clasificación de canales de porcino en aplicación del Reglamento (CEE) no 3220/84:
a)
el aparato llamado «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo;
b)
el aparato llamado «Ultra FOM 300» y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo;
c)
el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic carcass grading (Autofom)» y el método de evaluación correspondiente, descritos en la parte 3 del anexo.
Con respecto al aparato «Ultra FOM 300», mencionado en el primer párrafo, letra b), se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá ser posible verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida T1 y T2 en el sitio previsto en el punto 3 de la parte 2 del anexo. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.
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Proeli:dec:2005:240:oj#art-1