Art. 3
En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 3
El Consejo insta a Grecia a que adopte las medidas necesarias para garantizar la continuación del ajuste presupuestario, mediante una reducción del déficit ajustado en función del ciclo de al menos 0,5 puntos porcentuales del PIB cada año una vez que haya sido corregido el déficit excesivo, con objeto de alcanzar una situación de la hacienda pública a medio plazo de proximidad al equilibrio presupuestario o de superávit.
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