Art. 2
En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 2
1. Grecia deberá presentar el 21 de marzo de 2005 a más tardar un informe en el que consten las decisiones anunciadas para seguir las recomendaciones de la presente Decisión. La Comisión y el Consejo analizarán dicho informe con el fin de evaluar el cumplimiento por Grecia de la presente Decisión.
2. Grecia deberá presentar informes el 31 de octubre de 2005, el 30 de abril de 2006 y el 31 de octubre de 2006 en los que se examinen los avances realizados hacia el cumplimiento de las recomendaciones de la presente Decisión. Estos informes serán analizados por la Comisión y el Consejo con vistas a evaluar el cumplimiento por Grecia de la presente Decisión.
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