Art. 1

En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 1 1.   Grecia deberá poner fin a su situación actual de déficit excesivo lo más rápidamente posible, y a más tardar en 2006, mediante: i) una ejecución rigurosa del presupuesto para 2005 aprobado por su Parlamento, ii) la aplicación en 2006 de medidas de ajuste de carácter permanente que lleven a una reducción del déficit de como mínimo 0,6 puntos porcentuales del PIB. 2.   Grecia deberá proseguir sus esfuerzos encaminados a determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyan a la variación de los niveles de deuda, con vistas a garantizar que el ratio de deuda pública bruta disminuya suficientemente y se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio paralelamente a la corrección del déficit excesivo. 3.   Grecia deberá continuar sus esfuerzos tendentes a mejorar la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, especialmente reforzando los mecanismos que garanticen el suministro rápido y correcto de los datos de las administraciones públicas exigidos por el marco jurídico vigente.
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