Art. 3
Ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 2004/564/CE
En vigor desde 7 feb 2005
Artículo 3
Ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 2004/564/CE
1. La Comunidad concede ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos establecidos en la Decisión 2004/564/CE, que serán desempeñados por el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu, Bilthoven, Países Bajos, en relación con la salmonela.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 270 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 28 000 EUR.
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