Art. 1
Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 93/383/CEE
En vigor desde 7 feb 2005
Artículo 1
Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 93/383/CEE
1. La Comunidad concede ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 93/383/CEE, que serán desempeñados por el Laboratorio de Biotoxinas Marinas del Área de Sanidad, Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 201 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a España ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
3. Antes del 30 de junio de 2005, la Comisión someterá al laboratorio mencionado en el apartado 1 a una auditoría técnica y financiera.
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