Art. 2
Ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos conforme a la Directiva 92/46/CEE
En vigor desde 7 feb 2005
Artículo 2
Ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos conforme a la Directiva 92/46/CEE
1. La Comunidad concede ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos establecidos en el anexo D, capítulo II, de la Directiva 92/46/CEE, que serán desempeñados por el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires, de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (antes el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur l’Hygiène et la Qualité des Aliments), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 200 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 27 000 EUR.
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