Art. 3

Muestreo de las aves y pruebas a las que se someterán para ser enviadas a Dinamarca

En vigor desde 28 ene 2005
Artículo 3 Muestreo de las aves y pruebas a las que se someterán para ser enviadas a Dinamarca Las autoridades competentes de Dinamarca podrán exigir que las aves se sometan a pruebas, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Decisión 92/340/CEE, en función de la información que se haya suministrado de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión.
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eli:dec:2005:65(1):oj#art-3

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