Art. 3
Muestreo de las aves y pruebas a las que se someterán para ser enviadas a Dinamarca
En vigor desde 28 ene 2005
Artículo 3
Muestreo de las aves y pruebas a las que se someterán para ser enviadas a Dinamarca
Las autoridades competentes de Dinamarca podrán exigir que las aves se sometan a pruebas, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Decisión 92/340/CEE, en función de la información que se haya suministrado de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión.
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