Art. 4
Rechazo por parte de Dinamarca de envíos de aves
En vigor desde 28 ene 2005
Artículo 4
Rechazo por parte de Dinamarca de envíos de aves
Si Dinamarca, teniendo en cuenta la información suministrada de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión y los resultados de las pruebas mencionadas en su artículo 3, decide no autorizar la introducción en su territorio de un envío de aves, comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros o terceros países involucrados sus razones para ello.
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