Art. 5

En vigor desde 27 ene 2005
Artículo 5 Cada uno de los embalajes deberá llevar escrito con tinta indeleble la mención «EL SALVADOR» y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas.
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eli:dec:2005:74(1):oj#art-5

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