Art. 1
En vigor desde 27 ene 2005
Artículo 1
La Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (DGSVA) será la autoridad competente en El Salvador designada para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:74(1):oj#art-1