Art. 1

En vigor desde 27 ene 2005
Artículo 1 La Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (DGSVA) será la autoridad competente en El Salvador designada para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
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