Art. 3

En vigor desde 27 ene 2005
Artículo 3 1.   Cada partida deberá ir acompañada de un certificado sanitario original numerado conforme al modelo del anexo I, constituido por una sola hoja, debidamente cumplimentado, fechado y firmado. 2.   El certificado sanitario se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles. 3.   En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante de la DGSVA, así como el sello oficial de este organismo, deberán figurar en un color distinto del de las demás indicaciones.
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