Art. 3

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 3 Todos los costes derivados del muestreo, el análisis, el almacenamiento y la expedición del documento oficial de acompañamiento y de los ejemplares del certificado sanitario y los documentos de acompañamiento, conforme a lo dispuesto en los apartados 4 a 7 del artículo 1, serán sufragados por el explotador de la empresa alimentaria responsable de la remesa o por su representante. Asimismo, todos los costes relacionados con las medidas oficiales adoptadas por las autoridades competentes con respecto a las remesas de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán que incumplan lo dispuesto serán sufragados por el explotador de la empresa alimentaria responsable de la remesa o por su representante.
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eli:dec:2005:85(1):oj#art-3

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