Art. 7

Tareas del consejo de administración

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 7 Tareas del consejo de administración En interés común de las instituciones, el consejo de administración desempeñará las tareas siguientes: a) aprobará las normas de funcionamiento de la Escuela por mayoría cualificada; b) aprobará la estructura organizativa de la Escuela por mayoría simple sobre la base de una propuesta del Director de la Escuela; c) en el marco del procedimiento presupuestario, establecerá, por mayoría simple y sobre la base de un proyecto elaborado por el Director de la Escuela, un estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Escuela que transmitirá a la Comisión con vistas a la elaboración del estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Comisión; al mismo tiempo, propondrá a la Comisión las adaptaciones que considere necesario introducir en el cuadro de efectivos de la Escuela; d) aprobará por mayoría simple la naturaleza y tarifa de las prestaciones suplementarias que la Escuela podrá efectuar para las instituciones, órganos, oficinas y agencias a título oneroso y las condiciones en que podrá realizarlas; e) aprobará por unanimidad el programa de trabajo, sobre la base de una propuesta del Director de la Escuela; este programa incluirá también los servicios no relacionados directamente con la formación; f) basándose en un proyecto elaborado por el Director de la Escuela, aprobará por mayoría cualificada un informe anual de gestión en el que se recogerán todas las partidas de ingresos y de gastos relativas a los trabajos efectuados y las prestaciones realizadas por la Escuela; antes del 1 de mayo de cada año, transmitirá a las instituciones el informe relativo al ejercicio anterior, elaborado a la luz de la contabilidad analítica; g) basándose en las necesidades en materia de formación, acordará por mayoría cualificada las modalidades con arreglo a las cuales cada institución pondrá a disposición de la Escuela un número adecuado de funcionarios oradores.
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