Art. 6

Consejo de administración

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 6 Consejo de administración Durante el período de vinculación de la Escuela a la Oficina de selección del personal de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo «la Oficina», la función del consejo de administración de la Escuela será desempeñada por el consejo de administración de la Oficina, según las normas establecidas en el artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (3).
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eli:dec:2005:119(1):oj#art-6

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