Art. 5

Organización de las actividades

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 5 Organización de las actividades 1.   Por regla general, los cursos organizados por la Escuela se impartirán tanto en Bruselas como en Luxemburgo. Podrán tomarse en consideración otros lugares de destino, aplicando siempre el principio de una gestión saneada. 2.   El consejo de administración velará por que el personal de las distintas instituciones pueda acceder a los cursos de forma equilibrada. Especialmente, velará por que la Escuela garantice la disponibilidad de un número suficiente de posibilidades de participación a participantes procedentes de una institución, en la que una formación específica, cuya organización sea confiada a la Escuela, sea obligatoria o condicional para el ejercicio de determinadas funciones, en particular, funciones de gestión. La institución interesada comunicará sus necesidades en los ámbitos antes mencionados cuando se establezca el programa de trabajo anual, debiendo concederse en ese momento la prioridad apropiada a la organización de tales cursos. 3.   Con objeto de que una institución signataria pueda responder adecuadamente a situaciones particulares y transitorias, podrá solicitar a la Escuela la admisión de un número de participantes, por encima de la cuota que le corresponda en el número de efectivos, mediante la transferencia a la Escuela de los medios presupuestarios correspondientes. Se aplicará el apartado 2 del artículo 3. 4.   La Escuela podrá cooperar con otras escuelas de administración, institutos o universidades que actúen en el mismo ámbito. Esta cooperación podrá incluir el ejercicio de intercambios mutuos.
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