Art. 4
En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 4
En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia proporcionará toda la información que demuestre que, entre octubre de 1998 y mayo de 1999, las autoridades competentes llevaron a cabo controles para comprobar el cumplimiento por parte de los agricultores de los compromisos agroambientales contraídos en relación con el programa ambiental de la Región de Sicilia y que no se podían acoger a la cofinanciación comunitaria, así como el resultado de tales controles.
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