Art. 3
En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 3
Las medidas mencionadas en los artículos 4 y 6 de la Ley Regional no 22/1999, que Italia se propone aplicar en beneficio de empresas agrícolas en la Región de Sicilia, son compatibles con el mercado común. Queda autorizada la ejecución de dichas medidas.
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