Art. 2

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 2 La medida mencionada en el artículo 3 de la Ley Regional no 22/1999, que Italia se propone aplicar en beneficio de empresas agrícolas en la Región de Sicilia, es compatible con el mercado común, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en el artículo 4 de la presente Decisión.
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