Art. 9 · Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

Art. 9

Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 9 Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de las aeronaves y buques destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII, una contribución financiera del: — 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros adheridos a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, — el 25 % de los gastos subvencionables sufragados por los demás Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:930:oj#art-9