Art. 6

En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 6 La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:908:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil