Art. 2

En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 2 Los Estados miembros suspenderán la importación, procedente del territorio de Bulgaria, de: — carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, y — preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que la contengan.
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