Art. 3
En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos mencionados en dicho artículo que hayan sido obtenidos de aves sacrificadas antes del 16 de noviembre de 2004.
2. En los certificados veterinarios que acompañan a las partidas de los productos mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente:
«Carne fresca de aves de corral / carne fresca de estrucioniformes / carne fresca de aves de caza silvestres / carne fresca de aves de caza de cría / producto cárnico a base de carne o que contiene carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres / preparado de carne a base de carne o que contiene carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*1) obtenida de aves sacrificadas antes del 16 de noviembre de 2004 de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2004/908/CE.».
(*1) Táchese lo que no proceda."
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne o que contengan carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE.
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