Art. 3

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3 1.   En los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (2), las palabras «por unanimidad» se sustituirán por «por mayoría cualificada» con efectos a partir del 1 de enero de 2005. 2.   En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas normas de desarrollo y procedimientos prácticos para la realización de controles y vigilancia en las fronteras (3), las palabras «por unanimidad» se sustituirán por «por mayoría cualificada» con efectos a partir del 1 de enero de 2005.
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