Art. 3
Cooperación entre las autoridades nacionales competentes
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3
Cooperación entre las autoridades nacionales competentes
1. Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para reforzar la cooperación entre las autoridades competentes nacionales a fin de facilitar la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos, por ejemplo, mediante acuerdos de cooperación.
2. Se prestará especial atención a la cooperación respecto del control de las exportaciones, teniendo en cuenta las competencias respectivas en los Estados miembros.
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