Art. 1
Definiciones
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«vehículo», todo vehículo de motor, remolque o caravana tal y como se define en las disposiciones relativas al Sistema de información de Schengen (SIS);
2)
«autoridades nacionales competentes», cualesquiera autoridades nacionales designadas por los Estados miembros a los fines de la presente Decisión, que podrán incluir cuando proceda autoridades policiales, aduaneras, de guardia de fronteras y judiciales.
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