Art. 1

Definiciones

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «vehículo», todo vehículo de motor, remolque o caravana tal y como se define en las disposiciones relativas al Sistema de información de Schengen (SIS); 2) «autoridades nacionales competentes», cualesquiera autoridades nacionales designadas por los Estados miembros a los fines de la presente Decisión, que podrán incluir cuando proceda autoridades policiales, aduaneras, de guardia de fronteras y judiciales.
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eli:dec:2004:919:oj#art-1

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