Art. 6
Duración
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 6
Duración
La garantía cubrirá los préstamos firmados hasta el 31 de enero de 2007.
Si al expirar dicho período, los préstamos firmados por el BEI no alcanzaren el límite máximo global contemplado en el apartado 1 del artículo 3, el plazo se prolongará automáticamente por seis meses.
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