Art. 6

Duración

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 6 Duración La garantía cubrirá los préstamos firmados hasta el 31 de enero de 2007. Si al expirar dicho período, los préstamos firmados por el BEI no alcanzaren el límite máximo global contemplado en el apartado 1 del artículo 3, el plazo se prolongará automáticamente por seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:48(1):oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil