Art. 7
Control e informes de ejecución
En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 7
Control e informes de ejecución
La Agencia se someterá al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que se le confíen, según las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.
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