Art. 7 · Control e informes de ejecución

Art. 7

Control e informes de ejecución

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 7 Control e informes de ejecución La Agencia se someterá al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que se le confíen, según las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:858:oj#art-7