Art. 5
En vigor desde 14 dic 2004
Artículo 5
Alemania adoptará las medidas necesarias para pedir a los beneficiarios la devolución de las ayudas pagadas indebidamente que se contemplan en los artículos 2 y 3.
La recuperación ha de efectuarse sin demora y según los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se hayan puesto a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (20).
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