Art. 3
En vigor desde 14 dic 2004
Artículo 3
La ayuda estatal concedida por Alemania en beneficio de las agrupaciones y sus filiales es incompatible con el mercado común en la medida en que los medios financieros no se hayan transferido a los agricultores de acuerdo con la documentación que debe aportar Alemania según el artículo 4 y excedan del límite máximo, fijado en el Reglamento (CE) no 69/2001, de 100 000 EUR por beneficiario en un plazo de tres años.
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