Art. 2

En vigor desde 14 dic 2004
Artículo 2 La ayuda estatal concedida por Alemania en beneficio del Kuratorium Bayerischer Maschinen- und Betriebshilferinge e.V. es incompatible con el mercado común en la medida en que los medios financieros no se hayan transferido a las agrupaciones y excedan del límite máximo, fijado en el Reglamento (CE) no 69/2001, de 100 000 EUR por beneficiario en un plazo de tres años.
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eli:dec:2006:570:oj#art-2

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