Art. 90

Fiscalidad

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 90 Fiscalidad Las Partes instaurarán la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, incluidas las medidas destinadas a una mayor reforma del sistema fiscal y la reestructuración de la administración fiscal con objeto de asegurar la eficacia de la recaudación de impuestos y de la lucha contra el fraude fiscal.
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