Art. 91
Cooperación social
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 91
Cooperación social
1. Respecto al empleo, la cooperación entre las Partes se centrará especialmente en mejorar las posibilidades de encontrar trabajo y en los servicios de orientación profesional, proporcionando medidas de apoyo y fomentando el desarrollo local para contribuir a la reestructuración industrial y del mercado laboral. La cooperación incluirá medidas tales como la realización de estudios, el envío de expertos y actividades de información y formación.
2. En relación con la seguridad social, la cooperación entre las Partes procurará adaptar el régimen de seguridad social de Croacia a las nuevas exigencias económicas y sociales, principalmente mediante el destacamento de expertos y la organización de acciones de información y formación.
3. La cooperación entre las Partes implicará la adaptación de la legislación de Croacia en materia de condiciones de trabajo e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
4. Las Partes desarrollarán la cooperación entre sí con el fin de mejorar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, tomando como referencia el nivel de protección existente en la Comunidad.
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