Art. 88

Turismo

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 88 Turismo 1.   La cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo estará orientada a facilitar y fomentar el turismo y el comercio del turismo mediante la transferencia de conocimientos especializados, la participación de Croacia en organizaciones europeas de turismo importantes y el estudio de las oportunidades de acciones conjuntas. 2.   La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente: — intercambio de información sobre asuntos importantes de interés mutuo relacionados con el turismo y transferencia de conocimientos especializados, — desarrollo de una infraestructura propicia para la inversión en el sector del turismo, — examen de proyectos turísticos regionales.
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