Art. 88
Turismo
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 88
Turismo
1. La cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo estará orientada a facilitar y fomentar el turismo y el comercio del turismo mediante la transferencia de conocimientos especializados, la participación de Croacia en organizaciones europeas de turismo importantes y el estudio de las oportunidades de acciones conjuntas.
2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente:
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intercambio de información sobre asuntos importantes de interés mutuo relacionados con el turismo y transferencia de conocimientos especializados,
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desarrollo de una infraestructura propicia para la inversión en el sector del turismo,
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examen de proyectos turísticos regionales.
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