Art. 87
Pequeñas y medianas empresas
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 87
Pequeñas y medianas empresas
Las Partes deberán procurar el desarrollo y consolidación de las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYME), la creación de nuevas empresas en áreas que ofrezcan un potencial de crecimiento y la cooperación entre las PYME de la Comunidad y las de Croacia.
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