Art. 87

Pequeñas y medianas empresas

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 87 Pequeñas y medianas empresas Las Partes deberán procurar el desarrollo y consolidación de las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYME), la creación de nuevas empresas en áreas que ofrezcan un potencial de crecimiento y la cooperación entre las PYME de la Comunidad y las de Croacia.
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