Art. 8

Acciones comunitarias

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 8 Acciones comunitarias 1.   Además de las acciones previstas en los artículos 5, 6 y 7, el Fondo podrá financiar, asimismo, por iniciativa de la Comisión y dentro del límite del 7 % de los recursos de que disponga, las acciones relacionadas con la política de asilo y las medidas aplicables a los refugiados y a las personas desplazadas, a las que se refiere el apartado 2, de carácter transnacional o de interés comunitario. 2.   Las acciones comunitarias subvencionables se ocuparán en particular de: a) la promoción de la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación de la Comunidad y las buenas prácticas; b) el apoyo a la instauración de redes y proyectos piloto de cooperación transnacional a partir de asociaciones transnacionales entre organismos situados en dos o más Estados miembros, concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencia y de buenas prácticas y mejorar la calidad de la política de asilo; c) el apoyo a campañas transnacionales de sensibilización sobre la política europea de asilo y la situación y circunstancias de las personas consideradas en el artículo 3; d) el apoyo a la difusión e intercambio de información, con inclusión de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, sobre las buenas prácticas y todos los demás aspectos del Fondo. 3.   El programa de trabajo anual que establezca las prioridades de actuación comunitaria se adoptará con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.
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