Art. 7

Acciones nacionales subvencionables relacionadas con la repatriación voluntaria

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 7 Acciones nacionales subvencionables relacionadas con la repatriación voluntaria Podrán recibir apoyo del Fondo las acciones relacionadas con la repatriación voluntaria, y en particular las siguientes: a) la información y los servicios de asesoramiento relativos a acciones o programas de repatriación voluntaria; b) la información relativa a la situación en los países o regiones de origen, o de la antigua residencia habitual; c) la formación general o profesional y la ayuda para la reinserción; d) las acciones de las comunidades de origen residentes en la Unión Europea orientadas a facilitar la repatriación voluntaria de las personas a las que se refiere la presente Decisión; e) acciones que faciliten la organización y la aplicación de programas nacionales de repatriación voluntaria.
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eli:dec:2004:904:oj#art-7

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