Art. 7
Acciones nacionales subvencionables relacionadas con la repatriación voluntaria
En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 7
Acciones nacionales subvencionables relacionadas con la repatriación voluntaria
Podrán recibir apoyo del Fondo las acciones relacionadas con la repatriación voluntaria, y en particular las siguientes:
a)
la información y los servicios de asesoramiento relativos a acciones o programas de repatriación voluntaria;
b)
la información relativa a la situación en los países o regiones de origen, o de la antigua residencia habitual;
c)
la formación general o profesional y la ayuda para la reinserción;
d)
las acciones de las comunidades de origen residentes en la Unión Europea orientadas a facilitar la repatriación voluntaria de las personas a las que se refiere la presente Decisión;
e)
acciones que faciliten la organización y la aplicación de programas nacionales de repatriación voluntaria.
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