Art. 24

Declaraciones de gastos

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 24 Declaraciones de gastos 1.   En todos los gastos que declare a la Comisión, la autoridad responsable garantizará que los programas nacionales de ejecución se administren de acuerdo con el conjunto de la normativa comunitaria aplicable y que los fondos se utilizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera. 2.   Las declaraciones de gastos serán certificadas por una persona física o por un servicio funcionalmente independientes de todo servicio pagador de la autoridad responsable. 3.   En los nueve meses siguientes a la fecha límite fijada por la decisión de cofinanciación para la realización de los gastos, la autoridad responsable remitirá a la Comisión una declaración final de gastos. Si esta declaración no ha sido transmitida a la Comisión en dicho plazo, ésta pondrá fin automáticamente al programa anual y anulará los créditos correspondientes.
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eli:dec:2004:904:oj#art-24

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