Art. 2
Disposiciones financieras
En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del Fondo desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006 será de 114 000 000 EUR.
2. Los créditos anuales del Fondo serán autorizados por la autoridad presupuestaria ajustándose a las perspectivas financieras.
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