Art. 3
Grupos destinatarios de las acciones
En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 3
Grupos destinatarios de las acciones
A efectos de la presente Decisión, los grupos destinatarios estarán integrados por las siguientes categorías:
1)
los nacionales de terceros países o apátridas acogidos al estatuto previsto por la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros;
2)
los nacionales de terceros países o apátridas que disfruten de protección subsidiaria con arreglo a la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional, y a su estatuto, así como al contenido de la protección concedida (6);
3)
los nacionales de terceros países o apátridas que soliciten alguna de las formas de protección contempladas en los puntos 1 y 2;
4)
los nacionales de terceros países o apátridas que disfruten de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE.
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