Art. 2 · Disposiciones financieras

Art. 2

Disposiciones financieras

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 2 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del Fondo desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006 será de 114 000 000 EUR. 2.   Los créditos anuales del Fondo serán autorizados por la autoridad presupuestaria ajustándose a las perspectivas financieras.
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