Art. 65
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 65
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 10 000 EUR.
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