Art. 23
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 23
La participación financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las EET mencionados en los artículos 1 a 22 equivaldrá al 100 % del gasto, excluido el impuesto sobre el valor añadido, efectuado por los Estados miembros en cuestión en relación con las pruebas realizadas, hasta un importe máximo de 8 EUR por prueba para las pruebas efectuadas entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 en los animales de las especies bovina, ovina y caprina mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001.
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Proeli:dec:2004:863:oj#art-23