Art. 19

En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 19 1.   Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. 2.   La participación financiera de la Comunidad no excederá de 435 000 EUR.
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