Art. 48
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 48
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Alemania para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:840:oj#art-48