Art. 45

En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 45 1.   Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas y de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR.
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