Art. 52
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 52
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR, para lo siguiente:
a)
la adquisición y distribución de vacunas;
b)
los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes.
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