Art. 52

En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 52 1.   Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición y distribución de vacunas; b) los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes.
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